La Autorización Ambiental Integrada (AAI) se trata de un instrumento legal que permite a una instalación industrial o actividad potencialmente contaminante operar bajo determinadas condiciones y controles establecidos para minimizar su impacto ambiental, y busca asegurar que la actividad cumple con las normativas ambientales en aspectos como emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, gestión de residuos y uso de recursos naturales.

Estas AAI, concedida por la Comunidad Autónoma competente, según la localización de la industria, permite la explotación de una determinada actividad bajo condiciones destinadas a garantizar que se cumple con el objeto y disposiciones del Texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016), así como su desarrollo reglamentario por medio del Real Decreto 815/2013 (Reglamento de Emisiones Industriales).

En su tramitación destacaremos las siguientes etapas:

  • Solicitud: El operador de la instalación presenta una solicitud detallada, que incluye información sobre la actividad, los procesos, las emisiones previstas y las medidas de control.
  • Evaluación de la autoridad ambiental que evalúa la solicitud, pudiendo solicitar información adicional o modificaciones.
  • Consulta Pública.
  • Resolución de la autoridad ambiental que emite la AAI, con las condiciones que la instalación debe cumplir.
  • Seguimiento y Control. Una vez emitida, las autoridades realizan inspecciones y revisiones periódicas para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

Nuestro equipo de técnicos en medio ambiente, en coordinación con nuestra área jurídica, te acompaña durante todo el proceso, desarrollando el proyecto básico con todos los datos e informes necesarios para la determinación de la incidencia ambiental de la actividad, así como las técnicas previstas para prevenir, reducir y controlar las emisiones y los vertidos para la definitiva consecución de la AAI, para aquellas actividades industriales que estén sometida a la misma, conforme con lo dispuesto en el anexo 1 de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Así como su posterior revisión, o modificación, en los casos en los que el desarrollo de la actividad así lo exija.