La Ley 22/1988 de Costas y la Orden de 13 de julio de 1993 regulan los vertidos al mar, estableciendo que cualquier descarga, líquida o sólida, en dominio público marítimo-terrestre requiere autorización administrativa. Esta autorización, conocida como Autorización de Vertido al Mar (AVM), incluye la caracterización del vertido y del medio receptor, evaluando posibles impactos físico-químicos y biológicos.

Servicios Relacionados:

  • Elaboración de AVM: Incluye estudios de cartografía bionómica, análisis de muestras, modelado de plumas de vertido y estudios de biocenosis para asegurar una evaluación precisa y completa del impacto ambiental potencial.
  • Planes de Vigilancia y Control Ambiental (PVyC): Diseñamos planes para monitorear los parámetros críticos en el punto de vertido y en el medio receptor, asegurando el cumplimiento de las normativas y la mitigación de impactos ambientales. Estos planes incluyen la toma regular de muestras y análisis de agua, así como la evaluación continua de las condiciones del medio receptor.
  • Seguimiento e Inspección de Emisarios: Realizamos inspecciones y monitoreos periódicos de los emisarios submarinos, asegurando su correcto funcionamiento y la minimización de impactos ambientales. Utilizamos tecnología avanzada para detectar y corregir desviaciones, así como para realizar mantenimiento preventivo.
  • Planes de Control y Seguimiento de Emisarios Submarinos: Implementamos programas específicos para evaluar y controlar la calidad del agua y la integridad estructural de los emisarios, garantizando la protección del medio marino.

En DC Servicios Ambientales, acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso, desde la obtención de autorizaciones hasta la implementación de medidas de control, asegurando el cumplimiento legal y la protección del medio ambiente.