La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en sus artículos 56 y 57 establece que todos los vertidos, tanto líquidos como sólidos, cualquiera que sea el bien de dominio público marítimo – terrestre en que se realicen, requieren de autorización de la administración competente. Por otro lado, la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, establece la obligatoriedad de realizar un estudio de las afecciones del vertido a los diferentes objetivos de calidad relacionados con los efluentes y el medio receptor.

Las Autorizaciones de Vertido al Mar (AVM) constituyen un paso esencial para comenzar una actividad de vertido desde tierra al mar. Estas AVM recogen las características propias del vertido, así como la descripción del medio al que se va a verter, detectando las posibles afecciones que este podría tener sobre las características físico-químicas y biológicas del medio acuático.

A raíz de estas, se propone un Plan de Vigilancia y Control Ambiental (PVyC) para realizar un seguimiento de aquellos parámetros recogidos en la legislación, tanto en el punto de inicio del vertido como en el medio receptor, garantizando el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar cualquier impacto ambiental potencial.

El equipo multidisciplinar de profesionales cualificados con el que cuenta DC Servicios Ambientales, nos permite acompañar a nuestros clientes durante todo el procedimiento, desde la propia elaboración de la AVM, con todos los estudios específicos pertinentes (cartografía bionómica, toma y análisis de muestras, modelado de plumas de vertido, estudio de biocenosis, etc.), hasta la realización posterior del PVyC acorde con los condicionantes establecidos por la Administración competente en base a la legislación vigente.