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13 marzo, 2023El PRTR es un registro donde ciertas industrias notifican las emisiones que realizan, poniendo en conocimiento de todos información sobre las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de las sustancias contaminantes y datos de transferencias de residuos de las principales industrias y otras fuentes puntuales y difusas, de acuerdo a lo establecido en la legislación.
En España este registro se encuentra regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Esta normativa surge a partir del Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes y por la que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE, también conocido como el Reglamento PRTR.
Las actividades industriales presentan una gran importancia a nivel económico, social y ambiental. Según el Pacto Mundial de Naciones Unidas, las industrias son los responsables del 22% porcentaje de emisión de CO2, además de ser grandes productores de residuos, pudiendo llegar a generar más de 41 millones de toneladas de residuos.
Sin embargo, ¿Cuál es el primer problema al que se enfrentan las instalaciones industriales? En ocasiones, la falta de experiencia y conocimiento sobre el PRTR les impide realizar unas notificaciones realistas y coherentes acorde a sus actividades. Resulta esencial la participación de expertos en el sector ambiental en el proceso, asesorando, formando y ayudando a este tipo de empresas, abarcando áreas que van desde los residuos, suelos, vertidos, atmósfera, etc. Desde hace años en DC Servicios Ambientales venimos asesorando en este sentido, contribuyendo a que la información que se aporta sea lo más fiable y fidedigna posible.
¿Qué instalaciones están obligadas a notificar? El titular de cada complejo que realice una o varias actividades incluidas en el Anexo I del real decreto ha de realizar la notificación de cada una de las mismas. Los anexos recogen las actividades por grupos, siendo aquellas las relacionadas con:
- Instalaciones de combustión.
- Producción y transformación de metales.
- Industrias minerales.
- Industria química.
- Gestión de residuos.
- Industria de papel y cartón.
- Industria textil.
- Industria del cuero.
- Industria agroalimentaria y ganadera.
- Consumo de disolventes.
- Industria del carbono.
En el Anexo II del real decreto se establece además el listado de contaminantes y el umbral de emisión que hay que tener en cuenta a la hora de notificar.
¿Cuándo y cómo se ha de notificar?Las notificaciones se realizan de forma anual durante un periodo que puede variar en función de la Comunidad Autónoma. En estos registros se han de cumplimentar los formularios del PRTR, así como suministrar la información que justifiquen los valores de:
- Emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de los contaminantes incluidos en el Anexo II del Real Decreto 508/2007.
- Transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.
- Transferencias fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento.
Para cualquier consulta o ampliación sobre este u otro tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Laura R. Regalado Rocha